Cde. Expte. Nº 4044/99 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a eximir a la entidad peticionante, Iglesia Evangélica Rey de Reyes, del pago de la deuda por la Tasa de Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 38.421 por la suma que adeude hasta el momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 2º: El D.E., a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos procederá a la firma con las autoridades de la entidad peticionante un convenio, donde la misma se compromete a informar semestralmente, y el D.E. verificará, que continúa con las actividades como Iglesia Evangélica, debiendo notificar en forma fehaciente el cese de la mencionada actividad. Dicho convenio debe ser incorporado al Expte. Nº4044/99 H.C.D., (4133-99-5858 D.E.).
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de julio de 2001.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2289.