Cde. Expte. Nº 6080/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Generales a los discapacitados que acrediten un mínimo del 65% de discapacidad, cuando:
a) El inmueble sea de su propiedad.
b) Resida en inmueble de sus padres o cónyuge.
Art. 2º: Las exenciones serán otorgadas en forma anual por el Departamento Ejecutivo y su renovación será automática a simple pedido del beneficiario.
Art. 3º: El D.E. procederá a Reglamentar la presente, al momento de su promulgación.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de julio de 2001.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2292.