Cde. Expte. Nº 6655/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécese, a partir de la promulgación de la presente, mano única de circulación a la calle Pilcomayo desde Av. Pedro Díaz hasta la calle Padilla, sentido NE a SO.
Art. 2º: Lo establecido por el Art. 1º, se incorporará al anexo de la Ordenanza Nº 0822.
Art. 3º: En función de la presente disposición, el Departamento Ejecutivo procederá a la señalización pertinente y a la verificación del cumplimiento de la misma.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de julio de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2296.