Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6655/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese, a partir de la promulgación de la presente, mano única de circulación a la calle Pilcomayo desde Av. Pedro Díaz hasta la calle Padilla, sentido NE a SO.

Art. 2º: Lo establecido por el Art. 1º, se incorporará al anexo de la Ordenanza Nº 0822.

Art. 3º: En función de la presente disposición, el Departamento Ejecutivo procederá a la señalización pertinente y a la verificación del cumplimiento de la misma.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de julio de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2296.

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