Cde. Expte. Nº 6792/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese al peticionante, Sr. José Alberto Medina, D.N.I. 93.518.038, del pago del 100 % de la deuda por la tasa de Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 185.948, por el año 2000. Por la deuda de los años anteriores se la encuadrará dentro de la Ley 12.076.
Art. 2º: Exímese al peticionante, Sr. José Alberto Medina, D.N.I. 93.518.038, del pago del 90 % de la deuda por la tasa de Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 185.948, por el año 2001. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por el 10 % restante, el D.E. otorgará un amplio plan de pago que no exceda los plazos de la Ordenanza Nº 1368 (Moratoria).
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2495.