Cde. Expte. Nº 5185/00 H.C.D. y adjto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: En concepto de Tasa por Habilitación de Soportes de Antenas incluyendo servicios de televisión satelital y de radiocomunicaciones móviles y otras actividades asimilables, se abonará el 5 %o (cinco por mil) del monto que configura la base imponible prevista en el artículo 117 de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2º: Fíjanse los siguientes montos mínimos a abonar por este tributo, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones:
Soportes de Antena hasta 36 metros: 6.000 módulos
Soportes de Antena de más de 36 metros: 42.000 módulos
Art. 3º: Por el servicio de inspección técnica dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el control de los soportes de antenas y el tránsito de las comunicaciones que se efectúen, se abonará bimestralmente y por unidad la siguiente Tasa por Inspección, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones:
Soportes de Antena hasta 36 metros: 1.000 módulos
Soportes de Antena de más de 36 metros: 7.000 módulos
Art. 4º: Establécese en la zonificación del partido a los efectos del Derecho de Habilitación y Tasa por Inspección, los siguientes índices:
a) Zonificación U.E. y E: 0.40
b) Zonificación I: 1.10
c) Zonificación SI y RI: 1.35
d) Demás zonificaciones: 1.60
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2500.