Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 4165/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Asociación Evangélica “Iglesia Pentecostal de Santidad”, del pago del 50 % de la deuda por la tasa de Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 701.347 por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 respectivamente.

Art. 2º: Por el 50 % restante, autorízase al D.E., a otorgar un amplio plan de pago que no exceda los plazos de la Ordenanza N° 1368 (Moratoria).

Art. 3º: Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por la deuda de los años anteriores se la encuadrará dentro de la Ley 12.076. Para el año 2002, el D.E. procederá a informar a la entidad peticionante de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2528.

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