Cde. Expte. Nº 2643/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Fundación María Virgen Madre, Hogar de Niños en Riesgo Social, Personería Jurídica N° 1553, del pago de la deuda por la Tasa de Derechos de Construcción, de la obra sita en la calle Don Cristóbal 5250, identificado catastralmente como: Circ. IV, Sección G, Manzana 73, Parcela 37, e/El Rancho y Fitz Roy de la ciudad de Santos Tesei.
Art. 2º: La eximición dispuesta por el Art. 1º, está condicionada al cumplimiento de lo expuesto a fs. 17, 32 vlta. 33 y 34 del Expte. Nº 2643/98 H.C.D., (4133-98-2057 D.E.), en el término de 90 (noventa) días de la promulgación de la presente.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2530.