Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 4057/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la peticionante, Sra. Estefanía Lasarte, L.C. 3.671.311, del pago del 50 % de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 75.188 por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 respectivamente.

Art. 2º: Exímese a la peticionante, Sra. Estefanía Lasarte, L.C. 3.671.311, del pago del 25 % de la deuda por la Tasa de Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 21.739 por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 respectivamente.

Art. 3º: Lo dispuesto en los artículos anteriores, está condicionado a que la peticionante formalice un plan de pago para la cancelación de la deuda restante . El no cumplimiento del mismo, producirá la derogación automática de la eximición otorgada por la presente ordenanza.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2536.

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