Cde. Expte. Nº 5966/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese al peticionante, Sr. Ricardo Roberto Martín, L.E. 8.514.863, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.163, según el monto que se desprende a fs. 19 del Expte. Nº 5966/01 H.C.D., (4133-01-0886 D.E.). Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por la deuda de los años anteriores se la encuadrará dentro de la Ley 12.076. Asimismo, previo a otorgar la eximición, el D.E. verificará que el local en cuestión se encuentre cerrado y sin actividad comercial.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2547.