Cde. Expte. N° 7246/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Prohíbese el tránsito de bicicletas en la Plaza Ravenscroft.
Art. 2°: Facúltase al D.E. a realizar el estudio para demarcar zonas de bici sendas
Art. 3°: Deróguese los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 2050.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL N° 2762.