Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6541/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Habilítanse paradas de colectivos sobre la calle Cañuelas esquina Villegas, lateral derecho, para las líneas 390, 463, 464 y 237.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL N° 2839.

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