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Cde. Expte. Nº 2517/98 H.C.D. y adjto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. Nº 2517/98 H.C.D., (4133-98-3661 D.E.), y adjunto Nº 2612/98 H.C.D., para que a través de los organismos competentes, informe:

– Porque el Tribunal de Faltas no procedió a la clausura inmediata de la empresa al no cumplimentar ésta los tramites correspondientes según se la apercibiera a fs. 35 de estas actuaciones.

– Porque motivo no se llevo a cabo un estudio a los efectos de verificar si correspondía utilizar el criterio de “menor grado de molestia” tal lo solicitado por la Dirección de Habilitaciones a fs. 37 de estas actuaciones.
Además, el D.E. tomará todas las medidas judiciales que correspondan para que la empresa peticionante abone todas las Tasas y Derechos por los años que estuvo instalada y comercializando sus productos en nuestra comuna. Cumplido, vuelva a este H. Cuerpo.

Art. 2º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 135/2001.

Ver sanción

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