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Cde. Expte. Nº 2996/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. Nº 2996/98 H.C.D., (Morón 34643-94 H.C.D., 4079-23223-93 D.E.), para que a través de los organismos competentes, informe que:
– La Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo Municipal, expresa claramente en su Art. 118, la caducidad del acto administrativo por no cumplir el beneficiario las pautas y tiempos establecidos por la Ordenanza Nº 13.760/94.
– El comentario efectuado a fs. 80 de estas actuaciones, respecto a la autorización directa del D.E., es errónea ya que según el Art. 27, Inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Honorable Concejo Deliberante, autorizar entre otras cosas el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles y el caso que se está analizando, se debería haber enviado a este H.C.D., antes de realizar la obra con la Empresa Masella e Hijos ya que la autorización que había otorgado este H. Cuerpo era a la Empresa Baxen S.R.L. y ésta al no cumplimentar los requisitos exigidos había perdido ese beneficio tal como se aclara al inicio del dictamen de esta Resolución según lo indicado por el Art. 118 de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Municipal. El D.E., por último realizará una verificación en el lugar para ver si las instalaciones se encuentran funcionando. Cumplido, vuelva a este H. Cuerpo.

Art. 2º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 136/2001.

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