Cde. Expte. Nº 7118/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E., a través de los organismos competentes, procederá a la construcción de reductores de velocidad en:
Albania entre Bustamante y Malaspina.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL N° 549/01.