Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 8352/02 H.C.D.

Visto:

Lo establecido por el artículo N° 182 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Y

Considerando:

Que, días atrás la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala I del Departamento Judicial de Morón, integrada por los Dres. Mario Raúl Moldes, en calidad de Presidente, y Fermín Parera, en calidad de Vocal, a sugerencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrado por los Doctores Federico G. Domínguez y Horacio D. Piombo resolvió poner en libertad a tres personas condenadas a reclusión perpetua, confesas de haber secuestrado, con fines extorsivos, y posteriormente asesinado al Sr. Pedro Peralta, hace aproximadamente tres años,

Que, las noticias publicadas en medios de difusión nacional, atribuyeron a “Tecnicismos Jurídicos” la fundamentación de tal trascendente decisión,

Que, La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con enorme celeridad, revocó tal medida, ordenando la inmediata captura de los equivocadamente liberados,

Que, tal celeridad hace presuponer, en principio, la veracidad de lo consignado en los medios periodísticos,

Que, de entre las múltiples causas que origina el actual estado de inseguridad en el Territorio de nuestra Provincia, la falta de idoneidad de los Jueces no resulta la de menor importancia, debiendo recordarse al respecto que las reformas constitucionales de 1994, tanto en el orden nacional como en el provincial, modificaron la forma de selección y designación de magistrados, poniendo de relieve la insatisfacción por parte de los constituyentes de su nivel de idoneidad,

Que, resulta incomprensible para el pueblo de Hurlingham, a quien representamos y del que formamos parte, que quienes tienen la responsabilidad de hacer justicia, pongan en riesgo la vida y los bienes de gente honrada, disponiendo la libertad de personajes con tamaños antecedentes por una mera cuestión de técnicas jurídicas,

Que, ante la crisis inédita que atraviesa la Nación, resulta indispensable el refortalesimiento de sus Instituciones y que este objetivo sólo es alcanzable a través de la sabiduría, prudencia y serenidad de juicio de quienes las encarnan,

Que, la gravedad de lo ocurrido no puede ni debe perderse en la vorágine periodística cotidiana, ya que se trata de un hecho de profunda trascendencia institucional que hace a la seguridad de todos nuestros vecinos,

Que, el fallo revocatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, contiene juicios severísimos para con lo actuado, tanto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala I del Departamento Judicial de Morón, como por el Tribunal de Casación Penal, tales como:
“Tal el equívoco propósito de la doctrina jurisprudencial cuya aplicación insólitamente la Sala I sugirió”.
“Sin que mediara posibilidad procesal idónea alguna, ni contando, por ende, con atribución legal al respecto, la Cámara de Apelación, procedió a revocar su propia decisión firme al respecto”.

“Generó una nueva decisión que, en tanto no resulta derivada de norma constitucional ó legal, desde ser descalificada como acto jurisdiccional”.
“Que siendo, que el resultado de ambos actos viciados excede …”
“Desde que el primero de los actos irregulares que generaron las consecuencias apuntadas y que motivaron sus reclamos, tuvo origen en el Tribunal de Casación”.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: La Sra. Presidente del H.C.D., se dirigirá al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Juan Carlos Hitters; al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Agr. Felipe Solá; al Sr. Presidente Provisional del Senado de la Legislatura Bonaerense, Senador Alejandro Hugo Corvatta; al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados de la Legislatura Bonaerense, Diputado Osvaldo Mercuri para solicitarles, en cuanto de ellos dependa, todas las medidas tendientes y necesarias a los efectos de determinar si la decisión tomada por los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala I del Departamento Judicial de Morón, y lo Sugerido por los integrantes del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en cuanto al tema que nos ocupa, configura delito o falta en el desempeño de sus funciones, y si así fuere se disponga su inmediato enjuiciamiento en el marco previsto por la Constitución Provincial y las leyes pertinentes.

Art. 2°: La Sra. Presidente se dirigirá al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón a efectos de ponerlo en conocimiento de los términos del presente Decreto.

Art. 3°: La Sra. Presidente se dirigirá a los Intendentes y Honorables Concejos Deliberantes de los Partidos integrantes del Departamento Judicial de Morón (Morón- Merlo-Ituzaingó) a efectos de ponerlos en conocimiento de los términos del presente Decreto.

Art.4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos.

REGISTRADO BAJO EL N° 164/02.

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