Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 8635/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 114/01 H.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1°: La Señora Presidente del H.C.D., habilitará por Secretaría Administrativa un Libro a fin de registrar a todos los periodistas y medios de prensa que lo solicitaran, quienes ejerzan la actividad periodística en medios de comunicación zonal o regional deberán presentar para su acreditación nota de presentación del medio de prensa suscripta por la persona responsable (Director, Secretario de Redacción, Coordinador, etc.), donde deberá constar nombre, apellido, número de documento y actividad. Los colaboradores cumplirán el mismo requisito. El Centro de periodistas del Partido de Hurlingham intervendrá en la verificación previa al acto administrativo de acreditación por parte del Honorable Concejo Deliberante, de quienes ejerzan la actividad periodística para facilitar, asegurar y proteger el libre ejercicio de la profesión y la plena observancia de la libertad de prensa, conforme a la documentación pertinente. Para tal fin designará a 1 socio (Titular) y 1 (Suplente)”.
Asimismo, se realizará la actualización del registro correspondiente a partir del 31/12/02.

Art. 2°: Modifícase el Art. 4° del Decreto N° 114/01 H.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4°: A través de la Presidencia del Centro de Periodistas de Hurlingham, se le dará amplia difusión al presente Decreto:”

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.

REGISTRADO BAJO EL N° 191/02.

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