Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7521/02 H.C.D.

VISTO:

La necesidad de llevar una urgente reparación social a las personas con capacidades diferentes que viven en el Partido de Hurlingham, Y

CONSIDERANDO:

Que, una de nuestras principales responsabilidades, es proveer a una mejor calidad de vida de nuestra gente, es por ello resulta necesario activar los mecanismos municipales a efectos de dar contención laboral, y social a nuestras gente con capacidades diferentes, teniendo en cuenta la normativa Nacional N° 22431/81, Decreto 4987/83 y Provincial N° 10.592/89,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: La Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se dirigirá al D.E. a efectos de solicitar que en cada uno de los planes sociales y/o laborales que se destinen al Municipio de Hurlingham, se incluya un porcentaje no menor al 4% a personas con capacidades diferentes.

Art. 2°: Los organismos competentes, revisaran detenidamente la documentación filiatoria, encuesta socioeconómica, como también los certificados de autoridad competente donde se describa la capacidad del postulante, a fin de evaluar el lugar de inserción.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese al D.E. y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.

REGISTRADO BAJO EL N° 196/02.

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