Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 5163/00 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Exímese al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por única vez del pago de los derechos de construcción que surjan de la presentación de plano de obra con destino a vivienda del barrio ubicado en la Circ. IV, Sección P, Manzanas 326, 327, 330, 331, 334, 335, del pago correspondiente al registro de los planos de mensura de la Circ. IV, Sección P, Parcela Rural 386f.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 2923.

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