Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7622/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: El D.E. procederá a arbitrar los medios necesarios para efectuar el control médico – sanitario en la población infantil de todas las áreas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social y Educación, que incluyen: Jardines Maternales, Casa del Niño, Comedores Escolares y toda otra dependencia municipal, en la cual, se asistan menores de 15 años.

Art. 2°: En función de los controles establecidos en el artículo anterior, se procederá a su posterior seguimiento, y ante cualquier patología que se hubiere detectado en los mismos, se deberá realizar la derivación pertinente para su tratamiento.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 2925.

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