Cde. Expte. Nº 7622/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: El D.E. procederá a arbitrar los medios necesarios para efectuar el control médico sanitario en la población infantil de todas las áreas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social y Educación, que incluyen: Jardines Maternales, Casa del Niño, Comedores Escolares y toda otra dependencia municipal, en la cual, se asistan menores de 15 años.
Art. 2°: En función de los controles establecidos en el artículo anterior, se procederá a su posterior seguimiento, y ante cualquier patología que se hubiere detectado en los mismos, se deberá realizar la derivación pertinente para su tratamiento.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 2925.