Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7878/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la peticionante, Sra. Juana Filomena Avila, D.N.I. 7.951.570, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 1.207, por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001 y 2002 respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por la deuda de los años anteriores se la encuadrará dentro de la Ley 12.076. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53° de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 3063.

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