Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 8063/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONDEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: El D.E. incluirá como requisito el trámite finalizado de unificación parcelaria para la aprobación o registro de los planos de obra, cuando se presenten ante la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, planos de obra en los cuales se verifiquen las siguientes situaciones:
Que la construcción se halle encaballada en el eje divisorio de las parcelas.
Que la actividad se desarrolle sobre varias parcelas y funcionalmente no sea posible prescindir de ninguna de ellas.
Que lo construido en una parcela, cumpla con los indicadores urbanos a expensas de más de una parcela.

Art. 2°: Cuando se gestione la habilitación de un rubro, para el cual el C.O.U. establezca una superficie de terreno mínima, condición que se cumpla sumando la superficie de más de una parcela, será requisito que los propietarios deberán realizar la unificación parcelaria.

Art. 3°: En los planos aprobados con anterioridad a la sanción y puesta en vigencia de la presente Ordenanza, en los cuales se verifiquen las situaciones planteadas en los incisos a, b, c del Art. 1°, será solicitada la unificación parcelaria, previo a la extensión del certificado final de la obra.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de octubre de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 3209.

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