Cde. Expte. Nº 4259/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONDEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la peticionante, Sra. Reymunda Cansinos, (viuda de Gómez), D.N.I. 3.752.2164, del pago del 25 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 197.994 por los años 1998, 1999, 2000 y 2001 respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Para el año 2003 el D.E. procederá a informar de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de octubre de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 3211.