Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 8232/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, procederá a la verificar que las farmacias que realizan actividades comerciales en el Partido de Hurlingham den cumplimiento a lo normado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 486/02 del Poder Ejecutivo Nacional y a la Resolución Ministerial N° 326/02 del Ministerio de Salud, referida al expendio de medicamentos genéricos.

Art. 2°: De constatar el incumplimiento de las normas referidas procederá a intimar la inmediata puesta en vigencia de las mismas, notificando de tal situación al Colegio de Farmacéuticos de Morón.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 3360.

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