Cde. Expte. Nº 8372/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la peticionante, Sra. Mirta Susana Anguillesi, D.N.I. 10.313.548, representante legal del Jardín de Infantes La Rana Juana, Colegio Nueva Era y Colegio Polimodal San Diego, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, hasta diciembre de 2002, Partidas N° 41.549 y 149.126 (en Juicio) Gastos y Costas a cargo del contribuyente, según informe de fs. 32 del Expte. N° 8372/02 H.C.D., (4133-02-2118 D.E.).
Art. 2º: Exímese a la peticionante, Sra. Mirta Susana Anguillesi, D.N.I. 10.313.548, representante legal del Jardín de Infantes La Rana Juana, Colegio Nueva Era y Colegio Polimodal San Diego, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, Legajo N° 78.451 por los años 2000, 2001 y 2002 respectivamente.
Art. 3°: Autorízase al D.E. a desestimar juicio ejecutivo iniciado a la peticionante.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 3362.