Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 8552/02 H.C.D. y adjtos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: El D.E. deberá con carácter perentorio, dirigirse a todos los organismos nacionales y provinciales, con competencia en materia ambiental, a fin de que estos informen con suma urgencia el marco regulatorio al que se encuentra sujeto el denominado “Sistema de Eliminación Forzada de Efluentes”, y en especial su potencial capacidad contaminante remitiendo toda información técnica pertinente.

Art. 2°: Asimismo, con carácter perentorio, suspéndase hacia el futuro la nueva instalación del sistema en el ámbito de los organismos oficiales con competencia comunal, ello hasta tanto se obtengan los informes solicitados en el artículo precedente.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 3364.

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