Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6130/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Convalídase la prórroga dispuesta hasta el 31 de Diciembre de 2002 por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano (Resolución N° 28/02), de los Convenios suscriptos para los Jardines Maternales, Casas del Niño y Centros de Atención Integral dependientes del Programa Desarrollo para la Infancia.

Art. 2°: Autorízase al D.E. a suscribir los convenios correspondientes para la continuidad del Programa mencionado en el artículo 1°.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 3368.

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