Cde. Expte. N° 8784/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Se desafecta a la parcela rural remanente de la 331 y la parcela rural 331a de la Circ. IV del Partido de Hurlingham, de la zonificación UE, uso específico, dispuesta por la Ordenanza 10.832 Código de Ordenamiento Urbano.
Art. 2°: Desaféctase a las fracciones determinadas en el Art. 1° de las restricciones establecidas por la Ordenanza 12.731-92, designándoselas como distrito E.A.I. (Equipamiento Administrativo Institucional), ambientalmente protegido, destinado a albergar la sede del Gobierno Municipal.
Art. 3°: El plano adjunto como Anexo 1 de la presente Ordenanza es el esquema director de conformación urbanística para el distrito y define el trazado y la dimensión mínima, de 2.800 m2, para la superficie destinada a espacio verde libre público.
Art. 4°: Al distrito creado en el Art. 2° se le asignaran los siguientes indicadores urbanos:
F.O.S. 0,2 F.O.T. 0,3
altura máxima 15 m
retiros de frente 5 m
Uso predominante: equipamento urbano administrativo, salud, seguridad, justicia.
Usos complementarios: actividades de servicio complementarias a la actividad principal.
Art. 5°: Infraestructuras de servicios:
Energía eléctrica,
Alumbrado público,
Servicio de agua potable,
Servicio de tratamiento de desagüe cloacal,
Gas,
La Municipalidad garantizará la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios, previo a la habilitación de los edificios.
Art. 6°: Para la zona declarada de protección ambiental, se fijan las siguientes regulaciones:
Forestación: Deberá realizarse el relevamiento de las especies arbóreas existentes, del cual surgirá el diseño de forestación y parquización dinámicos.
En caso de mortandad de los árboles o daños por fenómenos climáticos adversos que hagan inevitable la extracción, los ejemplares que deban ser removidos serán reemplazados por especies autóctonas, coníferas o exóticas.
Sobre el espacio que no ese encuentra arbolado deberá realizarse el diseño de la forestación y parquización.
Será premisa de diseño, utilizar especies autóctonas en un 30 %.
Coeficiente de Absorción del Suelo: el 90 % de la superficie libre debe quedar como terreno absorbente.
Barreras Arquitectónicas: deben evitarse a fin de lograr libre accesibilidad a personas con movilidad reducida.
Estacionamiento: deberá proyectarse conforme la reglamentación general vigente, preferentemente sobre terreno absorbente.
Art. 7°: Derógase la Ordenanza N° 470 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente, en sus partes correspondientes.
Art. 8: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 3369.