Cde. Expte. N° 8785/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Establécese un régimen de habilitación temporario para los letreros con estructura de sostén en la vía pública existentes al momento de la promulgación de la presente.
Art. 2°: Dichas estructuras presentarán la documentación técnica requerida en la Ordenanza General N° 197/77 y reglamentada por Decreto N° 2404/81 ante la Dirección General de Inspección General del Municipio de Hurlingham.
Art. 3°: Para las medidas límites establecidas en dicha reglamentación se establece una tolerancia del 30 % (treinta por ciento), cambiándose el sello de aprobado por el de registrado, dejándose constancia que en caso de reemplazo o reparación del cartel, el mismo debe ser ajustado a las medidas reglamentarias vigentes. Se aplicará esta tolerancia con un criterio estricto teniendo presente el riesgo que el cartel en cuestión acarrea respecto a terceras personas.
Art. 4°: Los letreros nuevos que se instalen a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza no pueden acogerse a este régimen transitorio de habilitación.
Art. 5°: Se establecerá un plazo de vigencia de esta Ordenanza de 90 (noventa) días, contados a partir de la promulgación de la presente, transcurrido el mismo no podrán ingresar nuevas tramitaciones bajo este régimen.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 3370.