Cde. Expte. Nº 7672/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1°: El D.E. a través de los organismos competentes, arbitrará los medios necesarios a fin de desarrollar acciones destinadas a la atención, promoción y cuidado del control odontológico de la población infantil, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Educación.
Art. 2°: Las actividades preventivas a realizar para el cumplimiento de lo solicitado en el artículo precedente, podrán comprender las siguientes:
Charlas preventivas con los niños, padres, docentes.
Talleres de reflexión para coordinar tareas entre las familias y los profesionales.
Campañas de difusión.
Otras tareas que posibiliten cumplimentar los objetivos manifestados en el artículo 1°.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 074/02.