Cde. Expte. Nº 7043/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1°: El D.E. a través de los organismos competentes, procederá a estudiar la factibilidad de crear en el ámbito del Partido de Hurlingham, una Escuela de Sordos bilingüe (hipoacúsicos), dependiente del ámbito Municipal.
Art. 2°: Se entenderá por sordo (hipoacúsico), a aquellas personas que tienen resto auditivo, o sea lo que queda para conectar al oído con la mente y se mide en decibeles.
Por bilingüe, porque estarían estimulados por una oralización de español escrito y hablarían su lenguaje de señas.
Art. 3°: Su objetivo será:
Que las personas que posean este tipo de discapacidad aprendan a valerse y desarrollarse por sí mismos, para poder equipararse con las oyentes y tener igualdad de posibilidades.
Art. 4°: La Dirección de Educación Municipal, dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo, será la autoridad de aplicación de la presente Resolución y órgano de supervisión del funcionamiento de los establecimientos, sin perjuicio de las facultades de contralor que puedan ejercer otros organismos de nivel provincial o nacional.
Art. 5°: Los establecimientos funcionaran los 12 (doce) meses del año cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 13:00 hs. El D.E. está facultado a ampliar, reducir o realizar las respectivas modificaciones en éste tema, siempre que ello no obstaculice una correcta planificación y labor pedagógica.
Art. 6°: Podrán inscribirse en el mismo:
Todas aquellas personas hipoacúsicas a partir de los 3 años de vida, hasta una edad ilimitada, sin distinción de sexos.
Los padres, tutores o encargados de quienes sufren esta problemática, tendrán también la posibilidad de asistir a éste establecimiento, de así solicitarlo.
Art. 7°: No existirá discriminación en su admisión de raza, credo o religión.
Art. 8°: Con referencia al ingreso no existirán trabas, pero se dará prioridad:
A quienes residan en el Partido de Hurlingham.
A las familias con recursos económicos escasos, por lo cual, para evaluar esto, se confeccionará un informe ambiental elaborado por una asistente social.
Art. 9°: El número de vacantes, se establecerá una vez realizada una encuesta en nuestro Partido, que nos dará una pauta de cuántos casos de incapacidades tenemos, entre las cuáles incluimos los hipoacúsicos. Acorde el resultado, la Dirección de Educación Municipal, designará el/los edificios y el personal necesario para el adecuado funcionamiento, según el modelo adjunto que obra a fs. 5 del Expte. N° 7043/01 H.C.D.
Art. 10°: Se agruparán en salas de acuerdo a su nivel de conocimientos y no por su edad, teniendo en cuenta:
El nivel de lenguaje.
El nivel de educación.
El nivel de madurez.
El deseo de aprender.
Art. 11°: Los establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Los pisos deberán ser de madera que permite la acústica.
En forma indispensable deberá funcionar un teléfono.
Materiales didácticos visuales, imágenes, bloques y madera.
Art. 12°: Se acogerá la presente Resolución, a las medidas de Seguridad e Higiene mencionadas en el Decreto 351/79, Ley 19587/72.
Art. 13°: Contarán los establecimientos con las dependencias técnicas administrativas que se detallan:
Dirección.
Secretaría.
Gabinete Psicopedagógico.
Sala de docentes.
Biblioteca.
Botiquín equipado adecuadamente.
Art. 14°: Como dependencias generales, encontraremos:
Cocina.
Baños (acorde a las necesidades).
Art. 15°: Contaremos además con:
Una sala de computación.
Una sala de manualidades.
Art. 16°: El personal jerárquico del establecimiento estará integrado por:
Un/a Director/a, especialista en el tema y si es posible que sepa lenguaje de señas.
Un/a Secretario/a.
Art. 17°: El personal docente se compondrá de un sordo y un oyente que atenderán ambos el aula, la cual contará con un máximo de 10 alumnos; o en su defecto por un oyente que deberá saber el lenguaje de señas.
1 Profesor/a de computación.
1 Profesor/a de manualidades.
Preceptores, que asistirán a los docentes.
El D.E. tendrá la facultad de implementar la cantidad de docentes, acorde a la necesidad del lugar.
Art. 18°: El gabinete psicopedagógico estará integrado por: 1 Fonoaudióloga/o, 1 especialista en Estimulación Temprana, 1 Psicólogo, 1 Músico Terapeuta y un Asistente Social.
Art. 19°: Para acceder a los cargos mencionados en los artículos N° 16, 17 y 18 se requerirán títulos oficiales habilitantes.
Art. 20°: El D.E., deberá promover la creación de escuelas para hipoacúsicos, asignando las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio Fiscal el año 2003.
Art. 21: Comuníquese al D.E.
Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 211/02.