Cde. Expte. Nº 2432/98 H.C.D. y adjtos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: Gírase al D.E., el Expte. N° 2432/98 H.C.D., (4133-98-2766 D.E.), y adjuntos N° 2504/98 H.C.D. y N° 2585/98 H.C.D., para que a través de los organismos competentes, informe:
Motivos por los cuales la Resolución N° 159/00, recién es enviada su contestación el 20/06/02 (fecha recibida por el H.C.D.).
Cuales han sido las medidas administrativas tomadas por los organismos que correspondieran y Juzgado de Faltas teniendo en cuenta que hasta la fecha sigue funcionando sin la habilitación definitiva.
Estado de deuda de la empresa en cuestión.
Si se ha intimado al pago de la Tasa por Seguridad e Higiene por los años 1987 al 1993, que según informe de fs. 173 de las presentes actuaciones se estarían adeudando.
Que medidas se han tomado teniendo en cuenta los informes de fs. 185, 186, 187 y 188 del presente expediente, en donde los vecinos manifiestan las existencias de olores de carácter periódico en la zona en cuestión.
Cumplido, infórmese al H.C.D.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dos.
REGISTRADA BAJO EL N° 238/02.