Cde. Expte. Nº 0056/96 H.C.D
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: Créase la Oficina de Prensa y Difusión, dependiente de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 2º: Las funciones básicas a desempeñar por la oficina serán las siguientes:
A) Recibir y recopilar la información que, habiendo tomado estado público, pueda obtenerse de los Medios de Difusión Gráficos, distribuyéndola a los Señores Concejales.
B) Difundir, a través de los Medios de Comunicación, la labor Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, desde la presentación de proyectos hasta las sanciones definitivas.
Art. 3º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante procederá a reasignar el personal necesario para el funcionamiento de la Oficina de Prensa y Difusión, la que se desempeñará en el espacio físico y horario que aquella designe.
Art. 4º: El inicio de las actividades y el posterior funcionamiento de la Oficina de Prensa y Difusión, estará sujeta a las limitaciones presupuestarias propias del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5º: Comuníquese.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADO BAJO EL Nº 009/96.