Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0181/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Autorízase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a disponer la confección de chapas identificatorias con la denominación HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HURLINGHAM y la inclusión del Escudo Provincial, numeradas correlativamente por pares del Nº 01 al Nº 11, que serán otorgadas a los Señores Concejales y al Secretario, para ser utilizadas en sus respectivos vehículos particulares, lo que no exime del uso de la obligatoria del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Art. 2º: El tamaño y diseño de las chapas identificatorias serán establecidos por el Secretario del Cuerpo conforme al estilo utilizado por los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, quién asignará las mismas, previa solicitud de cada Concejal en la que deberá consignar todos los datos del o de los vehículos propuestos, los que serán confrontados en todos los casos con la respectiva documentación original emitida por el Registro de la Propiedad del Automotor. Solo se otorgará un juego de chapas identificatorias por Concejal.
Asimismo, cada Concejal suministrará la nómina de quiénes podrán conducir el vehículo, mediante su autorización, portando la respectiva chapa identificatoria.
Queda absolutamente prohibido ceder el uso de las mismas a terceras personas no autorizadas.

Art. 3º: En caso de venta de la unidad o unidades denunciadas y/o adquisición de otro u otros vehículos, ello deberá ser comunicado de inmediato por medio de Declaración Jurada, a la Secretaría del H.Cuerpo, a los efectos de la prosecución del uso de la chapa identificatoria.

Art. 4º: Ante la pérdida o desapoderamiento de la chapa identificatoria asignada, el titular deberá proceder de inmediato a la denuncia policial correspondiente, y comunicación a la Presidencia del H.C.D. El Concejal deberá peticionar el duplicado bajo su responsabilidad.

Art. 5º: En oportunidad de recibir la chapa identificatoria, los Señores Concejales y el Secretario del H.Cuerpo se comprometerán a hacer devolución de la misma en el momento de finalizar el ejercicio del cargo.

Art. 6º: Si el Honorable Concejo Deliberante, adquiriera vehículos oficiales las chapas identificatorias serán numeradas a partir del Nº 12.

Art. 7º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADO BAJO EL Nº 0013/96.

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