Cde. Expte. Nº 9010/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Prorrógase el beneficio de reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene otorgado por la Ordenanza N° 2.858, del 25 % del Importe Mínimo a Tributar establecido en el Art. 20 inciso 2.1.1 de la Ordenanza Impositiva vigente (sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza N° 1065/99 Dto. 482/99) hasta el tercer bimestre del año 2.003, a partir del cuarto bimestre gozarán de este beneficio exclusivamente los que no posean deuda exigible y abonen en término el período inmediato anterior de dicha tasa.
Art. 2°: Prorrógase el beneficio de reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene otorgado por la Ordenanza N° 2.858, del 25 % del Importe Fijo para los Incisos del Art. 21 de la Ordenanza Tarifaria vigente que a continuación se detalla (sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza N° 1065/99 Dto. 482/99) hasta el tercer bimestre del año 2.003, a partir del cuarto bimestre gozarán de este beneficio exclusivamente los que no posean deuda exigible y abonen en término el período inmediato anterior de dicha tasa.
Inciso 6) Institutos geriátricos y neuropsiquiátricos.
Inciso 7) Clínicas con internación.
Inciso 8) Clínicas sin internación.
Inciso 9) Cocherías o pompas fúnebres.
Inciso 10) Salas de velatorios.
Inciso 15) Natatorios y piletas.
Inciso 17) Cinematógrafos, teatros, sala de espectáculos.
Inciso 23) Empresas de tanques atmosféricos.
Inciso 26) Lavaderos automáticos de automotores.
Inciso 27) Canchas de tenis, paddle o similar.
Inciso 30) Empresas de limpieza.
Inciso 31) Hogares de ancianos.
Inciso 32) Talleres de reparación atendidos unipersonalmente.
Inciso 33) Venta de motocicletas y/o ciclomotores nuevos, excluidos concesionarios.
Inciso 34) Compra y venta de artículos electrónicos usados.
Inciso 35) Asistencia médica de urgencia.
Inciso 36) Canchas de football, football de salón o similares.
Inciso 39) Polideportivo.
Inciso 41) Agencia de remises.
Inciso 42) Servicios médicos prepagos.
Inciso 43) Emergencias médicas.
Art. 3°: El D.E. dará amplia difusión a lo normado por ésta Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 3375.