Cde. Expte. N° 9119/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Prorrógase el plazo de vencimiento dispuesto por el artículo 11° de la Ordenanza N° 3125, modificada por la Ordenanza N° 3365, hasta el 31 de julio de 2003.
Art. 2°: A los contribuyentes y responsables de las Tasas, Derechos y Contribuciones que sean beneficiados por ésta prórroga y que adhieran al plan de pago especial hasta el 31 de julio de 2003, se le incluirán las deudas devengadas e impagas hasta el día 31 de enero de 2003.
Art. 3°: El D.E. dará amplia difusión a lo normado por ésta Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil tres.
REGISTRADO BAJO EL N° 3377.