Cde. Expte. N° 9000/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Adhiérase la Municipalidad de Hurlingham a lo establecido en la Ley N° 13.011
Art. 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, bajo las condiciones del artículo 3° de la Ley 13.011, la deuda que éste Municipio registra frente al Banco de la Nación Argentina en virtud del préstamo que fuera oportunamente contraído en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza de éste Honorable Cuerpo N° 1943 promulgada por D.E. 413/01, para su presentación a la conversión de deuda pública provincial establecida en el Decreto Nacional N° 1.579/02 y normas complementarias.
Art. 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con la Provincia de Buenos Aires, por un monto de hasta $ 2.238.890 (PESOS Dos millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos noventa) al 31-01-2003, el cual se destinará al pago de la cesión de deuda que se autoriza en el artículo anterior.
El monto del endeudamiento autorizado se actualizará a la fecha de aceptación por parte del Gobierno Nacional al proceso de conversión de deudas establecido por el Decreto Nacional 1.579/02.
Art. 4°: La nueva deuda a contraer con la Provincia de Buenos Aires estará sujeta a las condiciones financieras establecidas en el Decreto Nacional N° 1.579/02, a saber:
PLAZO: 16 años
MONEDA: Pesos
AMORTIZACION: se efectuará en 156 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las 60 (SESENTA) primeras cuotas equivalentes al 0.40 % (CERO COMA CUARENTA POR CIENTO), las 48 (CUARENTA Y OCHO) siguientes cuotas equivalentes a 0.60 % (CERO COMA SESENTA POR CIENTO), las 47 (CUARENTA Y SIETE) restantes cuotas equivalentes al 0.98 % (CERO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO) y 1 (UNA) última cuota al 1.14 % (UNO COMA CATORCE POR CIENTO), venciendo la primera de ellas el día 04 de Marzo de 2005.
Coeficiente de Estabilización de Referencia; el saldo de capital será ajustado conforme al CER referido en el artículo 4° del Decreto Nacional 214/02
INTERES: tasa anual fija del 2 % (DOS POR CIENTO)
Art. 5°: En garantía del endeudamiento establecido en el artículo 3° aféctense los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias ó régimen que lo reemplacen) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Hurlingham y/o los recursos propios de la Municipalidad de Hurlingham, cediendo los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.
Art. 6°: En el caso de que no se perfeccione total o parcialmente la aceptación por parte del Gobierno Nacional de la deuda cedida a la Provincia por el artículo 2° para su inclusión en el proceso de conversión de deudas del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.579/02, la referida cesión y el endeudamiento autorizado por el artículo 3° quedaran sin efecto respecto de las deudas cuya conversión no se hubieran perfeccionado.
Art. 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios respectivos a los cuales alude la Ley 13.011, así como también toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación al Programa de conversión y reestructuración de deudas municipales.
Art. 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan y por el monto indicado en los artículos 2° y 3°, derivadas de la presente operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo; del mismo modo el Departamento Ejecutivo deberá prever en los Presupuestos futuros las modificaciones presupuestarias que correspondan y la asignación de las Partidas necesarias para atender los servicios del presente préstamo hasta su total cancelación.
Art. 9°: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el articulo 10° de la Ley 12.462.
Art. 10°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con el informe señalado en el articulo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Hurlingham.
Art. 11°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 3378.
ANEXO I
PROGRAMA DE CONVERSION Y REESTRUCTURACION DE DEUDAS MUNICIPALES
Detalle de la deuda a ceder al Poder Ejecutivo Provincial para presentar a la conversión de deuda pública provincial (Decreto PEN N° 1.579/02)
Entidad Crediticia Capital Adeudado Moneda
Bco. Nación 2.238.890 Pesos