Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 8880/02 H.C.D. y adjto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1°: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2003.

ART. 2°: Estímase en la suma de $ 30.587.000.- (Pesos Treinta Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil) los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2003, y de $ 1.693.600 (Pesos Un Millón Seiscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos) de Recursos Afectados, de acuerdo al detalle de la planilla que figura como Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.

ART. 3°: Fíjase en la suma de $ 32.280.600.- (Pesos Treinta y Dos Millones Doscientos Ochenta Mil Seiscientos), el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2003.

El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma:

CARACTER 1 – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE…………… $ 871.000.-
CARACTER 2 – Administración GENERAL (Rec. Ordinarios)……………$ 29.716.000.-
CARACTER 2 – Administración GENERAL (Rec. Afectados)…………….$ 1.693.600.-
TOTAL GENERAL ………………………………………………………………………….$ 32.280.600.-

ART. 4°: Fíjase en 657 (Seiscientos cincuenta y siete) el número de cargos de la planta permanente.

ART. 5°: Apruébanse, las planillas analíticas de Gastos en Personal y Cargos, por Finalidad y Programa, que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ART. 6°: Apruébase, el Nomenclador de Recursos y Gastos que como Anexo V forma parte integrante de esta Ordenanza.

ART. 7º: Fíjase a partir del 1º de Enero de 2003 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 30 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $240.- (Pesos Doscientos Cuarenta) conformado por un sueldo básico de $210.- (Pesos Doscientos Diez) y una Bonificación transitoria de $ 30 (Pesos Treinta), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio. Para los regímenes horarios de 35, 40, 45 y 48 horas se multiplicarán por los coeficientes 1,167; 1,34; 1,50 y 1,60 respectivamente.

ART. 8º: Fíjase a partir del 1º de Enero de 2003, la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 2.251,20 (Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 20/100) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.

ART. 9º: Fíjase en hasta $ 108.- (Pesos Ciento Ocho) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo y a la Puntualidad”. Se excluye de este artículo al Personal Docente y al Personal de Carrera Médico-Hospitalaria, Personal Superior y Directores.

ART. 10º: La Bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por el Artículo 19, inc. b) de la Ley 11.757/96 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica. La misma realiza los aportes de Ley correspondientes. Exceptúase del presente régimen al Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria.

ART. 11º: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en conceptos sujetos a aportes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.

ART. 12°: El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras.

ART. 13°: Fíjase la siguiente escala para el pago mensual del premio a conductores de vehículos:
– Conductor de máquinas viales 12.-$
– Conductor de ómnibus 12.-$
– Conductor de vehículos pesados 11.-$
– Conductor de tractores livianos 10.-$
– Conductor de vehículos de funcionarios
(Intendente y Secretarios) 12.-$
– Conductor de vehículos livianos 8.-$
– Conductor de ambulancias 15.-$
– Conductor Motorista de Tránsito 15.-$

ART. 14°: Fíjase la siguiente escala para el pago mensual de la bonificación por “Actividad Crítica”:
– Supervisora y Caba enfermera 19.-$
– Enfermera 17.-$
– Auxiliar de enfermería 16.-$
– Asistente social 14.-$
– Agente de Tránsito 6.-$
– Ambulanciero 17.-$
– Sepulturero 16.-$

Personal que cumple tareas riesgosas:
– Sereno 12.-$
– Operador de motosierra 16.-$
– Electricista hidroelevador 16.-$
– Electricista edificio 12.-$
– Gasista, plomero 12.-$
– Mecánicos viales y de flota liviana 12.-$
– Herrero, carpintero, albañil 12.-$
– Cazador de perros 12.-$
– Maquinista cortador de césped 12.-$
– Encargado pañol productos inflamables 12.-$
– Lavadero, cocina, anatomía patológica 12.-$

Personal que cumple tareas insalubres:
– Pintores 12.-$
– Personal camillero y choferes ambulancias 12.-$
– Peón de bacheo y sellado de juntas 12.-$
– Peón de limpieza 12.-$
– Personal de inspección bromatológica 12.-$
– Personal de osario, traslado y sepultura 16.-$
– Personal de desinfección 12.-$
– Telefonista, radioperadores 12.-$
– Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología 12.-$
– Mantenimiento red pluvial 12.-$
– Operador terminal de cómputos 12.-$
– Nurse, mucama 12.-$
– Celadora de jardín de infantes 12.-$
– Inspectores de la vía pública 12.-$

ART. 15°: Fíjase un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:
– Conductor de máquinas viales 15.-$
– Conductor de tractores 12.-$
– Conductor de hidroelevador, guinche 12.-$
– Conductor de flota pesada 12.-$
– Conductor de ambulancia 17.-$

ART. 16°: El personal que se desempeñe como cajero en forma transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función.

ART. 17°: Fíjase un adicional mensual por productividad a los agrupamientos Obrero y Servicio de $ 6.- (Seis pesos) a la categoría IV y de $ 10.- (Diez pesos) a las restantes.

ART. 18º: Fíjase un adicional por viáticos $5,20.- (Pesos cinco con 20/100) a los agentes de tránsito, inspectores, asistentes sociales y de $1,20.- (Pesos uno con 20/100) a los ordenanzas, por día.

ART. 19: Fíjase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $12.- (Pesos doce), a todas las categorías hasta la de Sub-director inclusive -excluyendo al Personal Docente y Carrera Médico-Hospitalaria.

ART. 20°: Fíjase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: de servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria.

ART. 21°: Fíjase un adicional mensual por título, con aportes de Ley, según la siguiente escala: Título secundario: $ 20.64, Título universitario: 20% sobre el básico para antigüedad menor de 5 años; 30% para antigüedad mayor de 5 años; y del 35% según Dto. Nro. 427/96.

ART. 22°: Fíjase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la suma de $ 525.- (Pesos quinientos veinticinco), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio.

ART. 23°: Fíjase la retribución adicional mensual, con aportes de Ley, al personal que opera terminales del Centro de Cómputos en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala:

Operadores Dirección de Tesorería encargados
de la emisión de valores 120 $

Operadores del resto de las dependencias 60 $

Exceptúase de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos.

ART. 24°: Fíjase para el personal docente municipal las mismas escalas salariales que para los distintos nomencladores de enseñanza emite la Provincia de Buenos Aires, incluye los adicionales por capacitación y perfeccionamiento.

ART. 25º: Fíjase la bonificación por antigüedad, con aportes de Ley, del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:
– 1 año 10%
– 2 años 20%
– 4 años 30%
– 7 años 40%
– 10 años 50%
– 12 años 60%
– 15 años 70%
– 17 años 80%
– 20 años 100%
– 22 años 110%
– 24 años 120%

ART. 26°: Las remuneraciones del Personal de Carrera Médico-Hospitalaria serán ajustadas de acuerdo a las Leyes Nros. 10.471 y 10.528 y lo normado por la Ordenanza nro. 10.086 del ex-municipio de Morón.

ART. 27°: Fíjase una bonificación por función, con aportes de Ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:

Cargo Porcentaje sueldo
Básico Inicial
– Jefe de servicio 50 %
– Jefe de Servicio de psiquiatría 50%
– Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30%
– Jefe de Unidad Sanitaria 40%
– Jefe de Unidad Consultorio Externo 30%
– Jefe de Unidad de Emergencias 30%
– Jefe de Unidad Atención Primaria de Salud 30%

ART. 28°: Fíjase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1245/96.

ART. 29°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.

ART. 30°: En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargo, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente.

ART. 31°: Fíjase una retribución mensual por responsabilidad en el manejo de fondos, con aportes de Ley, para los señores cajeros y personal de tesorería encargados del manejo de fondos:

Bonificación por manejo de fondos 240 $

ART. 32°: Fíjase una bonificación mensual no remunerativa transitoria de $ 100.- (Pesos Cien) a percibir por el agente cuya remuneración básica y antigüedad no supere los $ 700.- (Pesos Setecientos), hasta la categoría de subdirector con aportes de Ley correspondiente.

ART. 33°: Fíjase para el personal de Carrera Médico-Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará  de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs de la siguiente forma:

Lunes a viernes 80%
Sábados, Domingos y Feriados 100%

ART. 34°: Fíjase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón, con los aportes de Ley correspondiente:

Directora Jardín Maternal 104 $
Directora Jardín de Infantes 68 $
Vice-directora Jardín Maternal 57 $
Vice-directora Jardín de Infantes 52 $
Maestra especializada 46 $
Preceptora Escuela Vocacional 32 $
Director Escuela Vocacional 57 $
Secretaria Escuela Vocacional 32 $
Maestra especializada 32 $
Profesor 20% del sueldo básico
Adicional por función Jardines Maternales:
Directora Jardín Maternal 40% del sueldo básico
Vice-Directora Jardín Maternal 20% del sueldo básico

ART. 35°: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 0,30.- (Treinta centavos) mensuales por pieza entregada.

ART. 36º: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 0,60.- (Sesenta centavos) por notificación entregada, de $6,00.- (Pesos seis) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de $ 0,60.- (Sesenta centavos) por oficio judicial diligenciado.

ART. 37°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de mayo de dos mil tres.

REGISTRADA BAJO EL N° 3412.

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