Cde. Expte. Nº 7578/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Taller Protegido de Aprendices Barrio Parque Quirno, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, Partida N° 64.939, por los años 2002, 2003 respectivamente. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Para el año 2004 el D.E. procederá a informar de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2º: Exímese a la entidad peticionante, Taller Protegido de Aprendices Barrio Parque Quirno, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene, Legajo N° 300.625, por los años 2001, 2002, 2003 respectivamente. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de mayo de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 3432.