Cde. Expte. Nº 0418/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: El personal de este Concejo Deliberante percibirá la totalidad de las asignaciones familiares, conforme lo determinan las leyes Nacionales y Provinciales que rigen en la materia.
Art. 2º: La Presidencia arbitrará las providencias necesarias para la debida implementación de estas normas.
Art. 3º: Comuníquese y regístrese.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADO BAJO EL Nº 031/96.