Cde. Expte. Nº 9497/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Ampliase la Ordenanza N° 1895 en su artículo 1°, que quedará redactado de la siguiente manera:
Ordénese en forma inmediata a todo propietario de terrenos baldíos o inmuebles no habitados, la correspondiente limpieza y el debido saneamiento de los mismos.
Art. 2°: Asimismo, el artículo 4° de la citada norma quedará redactada de la siguiente forma:
En los terrenos fiscales, el D.E. arbitrará las medidas necesarias para la limpieza y mantenimiento de los mismos. Se podrá afectar a dichas tareas a los beneficiarios de los Planes Jefas y Jefes de Hogar.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de agosto de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 3545.