Cde. Expte. Nº 9405/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Adhiérese a la reglamentación para la construcción y mantenimiento de las Instalaciones Eléctricas en inmuebles emanada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Energía. Lo cual incluye a la Resolución 560/98 del ex Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.), la Resolución 178/00 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Acta Convenio, de fecha dos de noviembre de dos mil uno, entre el Organismo de Control energético de la Provincia de Buenos Aires y Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires y el Anexo I (Metodología Básica de Control de la Intervención de los instaladores de la especialidad para la Habilitación de Instalaciones Eléctricas en inmuebles en jurisdicción del Partido de Hurlingham).
Art. 2°: Toda obra eléctrica (nueva, remodelación y/o ampliación) en el Partido de Hurlingham, debe ser realizada cumpliendo los pasos establecidos en el Anexo I (Metodología Básica de Control de la Intervención de los instaladores de la especialidad para la Habilitación de Instalaciones Eléctricas en inmuebles) del Acta Convenio.
Art. 3°: En final de obra deberá contar con los planos conforme a obra y el desarrollo de las tareas, estará sujeta a la auditoría técnica de la documentación presentada por los instaladores para proceder a la habilitación de las instalaciones eléctricas en inmuebles.
Art. 4°: En el caso que la obra Eléctrica (Nueva, Remodelación y/o Ampliación) se halla iniciado sin cumplimentar el Art. 2°, no es de aplicación el Art. 3°; por lo tanto el profesional actuante presentará ante la oficina que corresponda, un informe y medición de las instalaciones eléctricas y mecánicas existentes, indicando las mejoras necesarias para ser enmarcadas dentro de las reglamentaciones vigentes; la autoridad de aplicación (Municipalidad y/o Of. de Electromec.) de acuerdo al volumen de las mejoras necesarias, otorgará los plazos no serán menores de 30 días ni mayores a 120 días corridos.
Art. 5°: Una vez cumplimentado el Art. 4° el profesional procederá a presentar la documentación conforme a obra en un todo de acuerdo al Art. 3°.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de octubre de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 3584.