Cde. Expte. Nº 9837/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécese para las deudas devengadas e impagas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 30 de septiembre de 2003 un plan de pago especial para aquellas tasas, derechos y contribuciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Municipalidad, exceptuando los Derechos de Construcción y multas aplicadas por el Tribunal de Faltas.
Art. 2º: Para todo aquel contribuyente que se presenta en forma espontánea e ingresa en este régimen se aplicará:
Eximición de las deudas devengadas e impagas al 31-12-96, incluidas las multas, recargos e intereses, cualquiera sea el plan de pago elegido. No corresponderá éste beneficio a los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización o que se haya notificado el resultado de la misma.
Eximición total, cualquiera sea la modalidad de pago elegida, de las multas, recargos e intereses devengados por los períodos impagos correspondientes desde 01-01-97 y hasta la fecha de acogimiento.
Un plan de pago contado o hasta 24 (veinticuatro) cuotas como máximo.
Art. 3º: Los contribuyentes que adhieran a este plan podrán abonar la deuda determinada por los períodos comprendidos entre el 01-01-97 y hasta el 30-09-2003, y liquidada de acuerdo al artículo anterior, de la siguiente manera:
Contado
En cuotas
2.1: Hasta en 6 (seis) cuotas, sin intereses de financiación.
2.2: En Planes de 7 (siete) a 24 (veinticuatro) cuotas devengarán un interés de financiación del 1 % (uno por ciento) sobre saldos mensuales.
Las cuotas serán constantes, mensuales y consecutivas
El presente régimen permite que el contribuyente pueda optar en el momento de regularizar su deuda hacerlo una parte de la misma bajo las condiciones de los apartados 1) y el resto de la deuda bajo la modalidad del apartado 2.1) ó 2.2)
En ningún caso las cuotas podrán ser inferiores a $ 30 (pesos treinta) para la tasa por Servicios de Seguridad e Higiene, Publicidad y Propaganda y Ocupación de Espacios Públicos y de $ 10 (pesos diez) para el resto de las tasas, derechos y contribuciones.
Art. 4º: A los fines de adherir al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:
Cuando se trata de tasas, derechos y contribuciones que deban liquidarse obligatoriamente mediante Declaración Jurada, cumplimentar con la correspondiente obligación.
Cancelar la deuda determinada al contado, o bien suscribir un convenio de pago, en los términos del artículo 3º.
Art. 5°: Las deudas sobre saldos impagos correspondientes a Planes de facilidades de Pago anteriores o Convenios de Pago serán liquidados teniendo en cuenta el monto de las cuotas canceladas, que se aplicarán en su componente de monto capital a las deudas más antiguas, respecto del acogimiento original. La deuda resultante de la anterior imputación será tratada en los términos de la presente, sin aplicarse el artículo 2° Inc. 1).
Art. 6°: Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas recurridas y que decidan acogerse a los beneficios de la presente, deberán desistir del recurso interpuesto, allanándose expresamente al monto reclamado.
Art. 7°: Con respecto a las deudas por las cuales se hubiesen iniciado Juicio de Apremio, se aplicará el régimen general establecido en la presente Ordenanza. El contribuyente demandado deberá previamente abonar las cuotas del juicio y allanarse a la demanda si correspondiere.
Art. 8°: La Municipalidad de Hurlingham podrá disponer la caducidad de los planes de facilidades de pago, a que se refiere esta Ordenanza, cuando se produzca la falta de pago total de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas y hubieran transcurrido 30 (treinta) días de mora en cada una de ellas.
Dispuesta la caducidad y encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la deuda más antigua.
La Municipalidad de Hurlingham imputará las cuotas abonadas antes de declarada la caducidad, en su valor cuota, a la cancelación de la deuda más antigua, renaciendo la deuda con más los accesorios (intereses, recargos y multas) previstos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, perdiendo el contribuyente la totalidad de los beneficios previstos en la presente.
Art. 9°: La falta de pago en término, que no implique la caducidad del plan, podrá generar la aplicación de un interés punitorio del 1 % (uno por ciento) mensual, que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la de su efectivo pago.
Art. 10°: El acogimiento a la presente Ordenanza implicará la novación de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la legislación en vigencia, a partir de la firma del convenio. Asimismo, importará la interrupción de la prescripción liberatoria en el caso de deudas fiscales no denunciadas.
Art. 11°: Esta Ordenanza tendrá una vigencia de hasta 60 (sesenta) días corridos.
Art. 12°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer la fecha de inicio, las prórrogas que resulten necesarias, y a extender el período de deuda que abarca la presente.
Art. 13°: Los contribuyentes que adhieran al presente plan, deberán tener las tasas al día desde octubre de 2003 hasta la finalización del plan por el cual se hayan adherido. El incumplimiento de éste artículo dará la caducidad y la imputación de los pagos que se hubieran efectuado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° (ocho).
Art. 14°: El Departamento Ejecutivo deberá mantener las deudas devengadas e impagas, incluidas las multas, recargos e intereses, tanto los que están dentro de la Ley N° 12.076, como las que se encuentran vigentes, cualquiera sea el plan de pago elegido, hasta que el contribuyente proceda a la efectiva cancelación de la misma.
Art. 15°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de octubre de dos mil tres.
REGISTRADO BAJO EL N° 3603.