Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 9832/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a producir medicamentos genéricos para vender y/o permutar a través de la firma de convenios con Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales, Obras Sociales enmarcadas en la Ley 18.610, como así también a Asociaciones o Sociedades Civiles sin fines de lucro y entidades religiosas, a los fines de que sean entregados en forma gratuita para cubrir necesidades sociales.

Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar precios y a contemplar una política de costos que abarque todas las variables que lo integran, como ser: mano de obra, materias primas, insumos, fuerza motriz, material y operación de empaque, empaque distribución y entrega, amortizaciones, indumentaria, servicios, tributos, como así también un componente que forma parte del precio para ser aplicado al recupero de inversión, futuras inversiones y rentas en los términos del Art. 226 del Dto. Ley N° 6769/58.
Dichos precios podrán sufrir modificaciones según el comportamiento de la economía y los mercados.
El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante los precios, y sus modificaciones, de los productos que elabore el Laboratorio a los fines de la presente Ordenanza.

Art. 3º: Para llevar a cabo el proceso determinado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo, a través de la Contaduría Municipal, implementará una contabilidad de costos especial, separada de la del presupuesto para la actividad a desarrollarse, obligando para los ingresos partidas afectadas, que serán aplicadas a las erogaciones del área de Salud.

Art. 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprar drogas y/o insumos destinados a la actividad enumerada en el artículo Primero de la presente norma, tanto sea en el ámbito nacional como en el internacional. Dicha actividad se realizará siguiendo las pautas y parámetros generales establecidos para las compras en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 5°: Autorízase también al Departamento Ejecutivo a vender y/o permutar, procediéndose a facturar los productos terminados y entregados, con la correspondiente percepción de dinero o contraprestación, según sea el caso.
Para el caso de permutas el Laboratorio podrá recibir drogas o insumos, elaborar las mismas quedándose con un porcentaje de éstas en carácter de contraprestación por el servicio.
Dichos porcentajes los establecerá el Departamento Ejecutivo del mismo modo que lo determinado en el artículo segundo.

Art. 6°: El D.E. establecerá los mecanismos pertinentes para prevenir que las ventas o permutas que se pudieran realizar de acuerdo a los artículos enumerados en la presente Ordenanza, no afecten la demanda y necesidad que debe tener el Municipio para cubrir las necesidades propias del Partido de Hurlingham.

Art. 7°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de octubre de dos mil tres.

REGISTRADO BAJO EL N° 3604.

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