Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 3778/99 H.C.D. y adjto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Asígnase nombre oficial a las calles del Partido de Hurlingham en su altura, entre calles, localidad y nomenclatura catastral, conforme descripción obrante a fs. 46, 47, 48 y 49 del Expte. N° 3620/99 H.C.D., (4133-97-2329 D.E.), (Anexo A)

Art. 2°: Ratifícase el nombre, altura domiciliaria, extensión y ubicación catastral de las calles del Partido de Hurlingham, que figuran en el Expte. N° 3778/99 H.C.D., (4133-97-2226 D.E.), e incorpórense a dicho padrón las calles asignadas en el Art. 1° (Anexo B).

Art. 3°: El Departamento Ejecutivo a través de los Organismos competentes, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de proceder a la colocación de los respectivos carteles indicadores.

Art. 4°: El D.E. verificará en el Anexo A la correcta designación de la calle 4 de septiembre, de verificar que hubo error en el mismo no deberá ser incluida dentro del mencionado anexo.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres.

REGISTRADA BAJO EL N° 3606.

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