Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 9725/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder habilitación comercial a favor del peticionante, Sr. Vicente Mancuso, C.I 7.491.511, para la explotación del rubro: “Perfumería”, en el local sito en la calle Aconcagua N° 2066, de la ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circ.: IV, Sección: A, Manzana: 39, Parcela: 3.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 9725/03 H.C.D., (4133-02-2822 D.E.)

Art. 3º: La autorización concedida en el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres.

REGISTRADA BAJO EL N° 3607.

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