Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 9471/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Iglesia Evangélica Esmirna, del pago del 100% de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 197.656, por los años 2001, 2002 y 2003, respectivamente. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Para el año 2004 el D.E. procederá a informar de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53° de la Ordenanza fiscal.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres.

REGISTRADA BAJO EL N° 3617.

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