Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 9866/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA PREPARATORIA

Art. 1º: Adhiérese la Municipalidad de Hurlingham a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 13.011, y en los Decretos nros. 3171/02 y 710/03, reglamentados por Resoluciones Nro. 41/03 y 88/03, ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $ 1.395.222. (pesos un millón trescientos noventa y cinco mil doscientos veintidós) de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio.

Art. 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior.

Art. 4°: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:

1. Otras deudas originalmente contraida en Pesos
Monto: 1.395.222.-
Amortización: en 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: será calculado sobre el saldo de Capital, pagaderos en forma mensual, devengandose desde el 31 de marzo de 2003. La Tasa será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la Tasa libre que establece la Ley N° 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de Gracia del Capital: hasta el 30-06-2003.
Vencimiento: el pago del Capital y del Interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Art. 5°: En garantía del endeudamiento autorizado por el artículo 3° de la presente, aféctense los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificaciones) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Hurlingham y/o los recursos propios del Municipio, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.

Art. 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g) del artículo 6° de la Resolución N° 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.

Art. 8°: Gírase la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley 12.462

Art. 9°: Gírase la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Hurlingham.

Art. 10º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil tres.

REGISTRADA BAJO EL N° 002/03.

ANEXO I

Préstamos Ley 10.753 Préstamos a Interés Vencido Fecha Efectivización
Desembolso Fecha Efectivización
Desembolso 11/12/1997
29/10/1998 1.589.455
568.469 24/12/1999 1.400.000 2.157.924 1.400.000 Saldo al:
31/03/2003 461.347
933.875 TOTAL DEUDA AL 31-03-2003 1.395.222

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