Cde. Expte. Nº 9869/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Aféctase a la fracción de terreno identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Parcela Rural 391ª, ubicada sobre la calle Malarredo esquina Don Cristóbal, de la localidad de Santos Tesei, para el desarrollo de un proyecto integral de viviendas en el marco del Programa Bonaerense II.
Art. 2°: Desaféctase a la parcela rural identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Parcela Rural 391ª, de la zonificación RI dispuesta por la Ordenanza 10.832, Código de Ordenamiento Urbano.
Art. 3°: Se establece a la fracción identificada en el Art. 1 y 2 zonificación Ueb2, Urbanización especial barrio2, con los siguientes indicadores urbanos.
F.O.S. 0,5
F.O.T. 0,7
Densidad neta 350 hab/ha
Altura máxima 9m
Retiro de frente 1,5m
Dimensiones de la parcela mínima 12m de frente y 200 m2 de superficie.
Todo ello por tratarse de un proyecto de carácter integral según lo previsto por el Art. 52 de la Ley 8912.
Art. 4°: Las obras de infraestructura básica apertura calles, desagües pluviales, redes de provisión de agua potable, y evacuación de efluentes cloacales, serán completadas antes de otorgar el correspondiente certificado final de obra.
Las obras de alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria serán certificadas por la empresa prestataria antes de ser entregadas las viviendas.
Art. 5°: Deberán realizarse las cesiones de superficie en concepto de calles y de equipamiento comunitario y espacio verde exigidas por el Decreto N° 1549 reglamentario del artículo 56 de la Ley N° 8912.
Art. 6°: Exímese al titular de dominio del pago de los derechos de construcción que por aplicación de la normativa vigente le corresponda.
Art. 7°: Exímese al titular de dominio del pago de los derechos fijados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, correspondiente al Registro de los planos de mensura y subdivisión y/o propiedad horizontal.
Art. 8°: En el predio delimitado en el artículo 2° se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza N° 10.832 (Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcción), con excepción de los dispuesto en los artículos siguientes:
Art. 3.5.4.0. Normas mínimas de Habitabilidad.
Art. 4.6.3.1. Areas y lados mínimos de locales de primera y tercera clase.
Art. 4.6.3.2. Areas y lados mínimos de cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes y vestuarios.
Art. 4.6.2.2. Inc. A Alturas de locales de primera clase.
Art. 5.11.1.6 Pozos negros.
Y la siguiente modificación al artículo 4.3.2.5. cercas respecto a lotes linderos
Cercas de mampostería espesor mínimo 0,10m y altura máxima 0,80m
O cerca de alambre tejido artístico y/o cerco vivo.
O combinación de las anteriores.
Art. 9°: En el predio detallado, no se podrá realizar ningún tipo de emprendimiento habitacional, que no contemple la incorporación total o parcial de los vecinos integrantes de la nómina de adjudicatarios del proyecto Integral de Regularización del Barrio Libertad.
Art. 10°: Cuando una familia adjudicataria, deba dejar el lugar que habita en el Barrio Libertad, deberá dejarlo vacante, no permitiéndose la ocupación del lugar a otras familias, ni la celebración de acuerdos particulares, dado que la zona será puesta a disposición de la Municipalidad de Hurlingham, la que procederá a mejorar la misma cumpliendo con la apertura de calles.
Art. 11°: Deróganse las Ordenanzas N° 0826, 1783 y 2928.
Art. 12°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 3635.