Cde. Expte. Nº 7598/02 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1°: El D. E. a través de los organismos competentes procederá a realizar, con los Partidos Vecinos o el que considere oportuno, los Convenios necesarios para que cada Municipio abone los Derechos de Cementerio correspondiente a este Distrito, de las personas fallecidas que por diferentes motivos deban ser inhumadas en el mismo, cuyo último domicilio no corresponda a Hurlingham.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de mayo de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 093/03.