Cde. Expte. Nº 9505/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1°: El D.E., a través de los organismos que correspondan, procederá a realizar un relevamiento de infraestructura de las escuelas públicas del Distrito.
Art. 2°: El relevamiento deberá contener en su desarrollo: población escolar, tipo de S.A.E., aspectos edilicios, especificando si es obra de mantenimiento, ampliación, construcción o si el estado del edificio no amerita obra alguna.
Art. 3°: Gestionar ante el Director General de Cultura y Educación para que arbitre los medios necesarios para solucionar dichas anomalías edilicias proporcionándole la información recabada mediante la puesta en marcha del Art. 1° y el Art. 2°.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de julio de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 260/03.